21 de noviembre 2024
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Antecedentes.

Mediante reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizada en el año de 1999, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), como un órgano de apoyo técnico de carácter institucional, encaminado a generar y proveer a los legisladores de información, datos y documentación especializada en materia jurídica, así como realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y parlamentaria que les sirvan como herramienta de apoyo, a fin de contribuir al eficaz funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Adscripción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara cuenta con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Asimismo, es de señalar que a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de fecha 15 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, correspondiente a la LXI Legislatura. Integrado de manera plural. Su función es supervisar el trabajo que realice el Centro, teniendo la facultad de definir criterios y lineamientos para el mejor logro de resultados.
Conformado por diputados de los distintos Grupos Parlamentarios, expresan y garantizan la pluralidad y la representatividad de las diferentes fuerzas políticas de la Cámara de Diputados.
Su responsabilidad es fundamental, ya que rige las actividades que realice el Centro, a través del ejercicio de sus atribuciones de gobierno como son la de definir tanto criterios como lineamientos, a fin de lograr los objetivos para los que fue creado.
Una de las herramientas de carácter imperativo, es la supervisión y evaluación de los investigadores adscritos al Centro, de manera permanente
Ámbito de competencia
En términos de lo previsto por el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa, y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los Centros de Estudios tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica. Los Centros están integrados por funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

Funciones

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y socio-jurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina afín, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas;
b) Realizar reuniones académicas vinculadas al estudio del derecho e investigaciones parlamentarias;
c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;
d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en derecho y prácticas parlamentarias;
e)Promover la celebración de convenios de colaboración con especialistas y centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales, para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;
f) Estructurar y actualizar constantemente un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de Informática y Estadística Parlamentarias; y
h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara. (Artículo 43).

Objetivos Particulares

Primero.- Contribuir al eficaz funcionamiento de la Cámara de Diputados y al fortalecimiento del Poder Legislativo Mexicano.
Segundo.-Fomentar la cultura parlamentaria y legislativa, así como participar en el análisis y evaluación de las iniciativas y de los decretos y leyes expedidas por el Congreso.
Tercero.-Coadyuvar al fortalecimiento académico de los legisladores y del personal técnico-legislativo para el desempeño de las actividades parlamentarias, contribuyendo de esta manera a racionalizar el proceso de toma de decisiones parlamentarias.

 
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