03 de diciembre 2024
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Competencia

En términos de lo que dispone el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Lo anterior remite al artículo 27 de la citada ley que señala, de forma enunciativa, los asuntos que son competencia de la Secretaría de Gobernación.
Competencia legislativa de esta comisión:

I. La gobernabilidad democrática es un presupuesto para conseguir el desarrollo armónico de la sociedad. La paz social y la vigencia del estado de derecho constituyen el escenario mínimo para ofrecer a los mexicanos las condiciones necesarias que den sustento a la unidad nacional, para preservar la cohesión social y fortalecer las instituciones de gobierno en el proceso evolutivo de nuestro país, el cual debe orientarse con la participación activa de la ciudadanía.

II. El desarrollo de la política interior, contribuyendo a la preservación, integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

III. Aportar los trabajos legislativos necesarios para hacer vigente el estado de derecho y la promoción y defensa de los derechos humanos.

IV. Impulsar el avance en el fortalecimiento del federalismo, de forma que las entidades federativas y los municipios encuentren una mayor participación en lo político, en lo económico y en lo social.
V. Una legislación electoral actualizada que contribuya al avance de la democracia en nuestro país.

En este sentido, el trabajo legislativo de los integrantes de la Comisión de Gobernación estudiará, analizará y dictaminará las iniciativas que en esta materia se encuentran pendientes y las que se continúen recibiendo, lo que representa el impulso de elecciones libres y auténticas que se ajusten a los criterios de vigilancia en el uso de los recursos públicos; conseguir el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y establecer mayor claridad en su participación; la creación de normas relativas a la fiscalización adecuada de los recursos públicos entregados a los partidos y a las agrupaciones políticas para establecer las condiciones que nos permitan hacer de la democracia una forma de vida y el empoderamiento ciudadano.

VI. La atención de la legislación en materia religiosa garantizará la libertad de culto consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución y a preservar el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, establecido en el artículo 130 de la misma norma fundamental, lo que redundará en la consolidación del principio de laicidad del Estado mexicano.

VII. Analizar las diversas iniciativas en materia de juegos con cruce de apuestas y sorteos a fin de actualizar la normatividad en vigor y dotar a la Secretaría de Gobernación de un instrumento jurídico adecuado que regule los juegos con apuestas y sorteos permitidos en nuestro país.
VIII. Además de la competencia mencionada por la homologación de asuntos de los que conoce la Secretaría de Gobernación, esta comisión conocerá, en trabajo conjunto con la Comisión de Justicia, de las denuncias de juicio político en términos de lo que dispone el Título Cuarto de la Constitución General y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a través de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.

IX. De igual manera, la comisión analizará y dictaminará las solicitudes de autorización para prestar servicios laborales a gobiernos extranjeros o para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. La seguridad nacional requiere de un esfuerzo mayor para refrendar su compromiso de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; impulso de la unidad de las partes integrantes de la federación; defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional y; la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

XI. Temas sobre participación ciudadana concernientes a la materia de reforma política, en particular candidaturas independientes.

II. Disposiciones jurídicas que sustentan el trabajo legislativo de la comisión

a) Las facultades y funciones de este órgano legislativo se sustentan en los artículos 70, primer párrafo, 71, 72, 73 y 74, fracción V, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del proceso legislativo.

b) Norman el procedimiento de juicio político los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo que corresponde a los trabajos de esta comisión.

c) Por los artículos 108, 109, fracción I, 110, 113 y 114 constitucionales relativos a la institución del juicio político y la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.

d) Por los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica para Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de llevar a cabo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio.
e) Las disposiciones jurídicas específicas contenidas en la legislación secundaria de acuerdo a los asuntos de que se trate.


 
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