Con fundamento en los Artículos: 39 numerales 1, 2 y 3; 44 numeral 4; y 45 numeral 6, inciso g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 149 numeral 2, fracción V del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura realiza la siguiente:
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