Son facultades del Órgano Rector: Numeral reformado DOF 08-02-2012
I. Establece los lineamientos y programas en materia de transparencia institucional en la Cámara y da seguimiento a su cumplimiento;
II. Establece los lineamientos y programas en materia de garantía de acceso a la información pública de la Cámara y da seguimiento a su cumplimiento;
III. Establece lineamientos y programas en materia de protección de datos personales y da seguimiento a su cumplimiento;
IV. Establece lineamientos y programas en materia de los sistemas electrónicos;
V. Establece los lineamientos en materia de manejo de información, datos, archivos y sistemas, de manera que su captación, procesamiento, mantenimiento, administración, acceso, consulta, control, depuración y preservación resulte eficiente, expedita, de calidad y cumpla con los fines y principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento. Asimismo, da seguimiento a su cumplimiento;
VI. Establece lineamientos y programas en materia de preservación de documentos en archivos administrativos organizados y actualizados y da seguimiento a su cumplimiento;
VII. Establece lineamientos y programas en materia de control y consulta que permiten la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de los documentos y da seguimiento y cumplimiento a los mismos;
VIII. Establece lineamientos y programas en materia de clasificación y desclasificación de la información y da seguimiento a su cumplimiento;
IX. Establecer el programa de capacitación en transparencia para la Cámara;
X. Coordina y supervisa las acciones de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XI. Recibe de los órganos obligados de la Cámara el índice de los expedientes clasificados como reservados para su aprobación o señalamiento de su corrección;
XII. Presentar al Pleno los informes semestrales; Fracción reformada DOF 08-02-2012
XIII. Confirma, modifica o revoca la clasificación de la información hecha por los titulares de los órganos obligados;
XIV. Declara la inexistencia de la información solicitada, cuando es el caso;
XV. Elabora su programa anual de actividades donde se establece el calendario de sesiones ordinarias y los proyectos y programas de acciones a seguir en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVI. Da vista a la autoridad en caso de encontrar irregularidades u omisiones a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVII. Tiene acceso en cualquier momento a todos los documentos e información de la Cámara, a fin de resolver la revisión;
XVIII. Propone a la Presidencia de la Mesa Directiva la celebración o renovación de los convenios que en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales deba celebrar la Cámara, y
XIX. Establece los lineamientos, acuerdos y normas internos necesarios para su funcionamiento interior y las que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
XX. Conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara deberá excusarse de conocer de los asuntos relacionados con solicitudes de información en las que haya actuado o tuviere que actuar como órgano obligado, en cuyo caso, excepcionalmente, corresponderá al Comité de Administración asumir las funciones que a este corresponden en la sustanciación y resolución del procedimiento relativo. Fracción adicionada DOF 08-02-2012
XXI. Interpretar el Reglamento para su exacta observancia; Fracción adicionada DOF 08-02-2012
XXII. Aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes; Fracción adicionada DOF 08-02-2012
|