24 de abril 2024
Información General
Estructura
Seguimiento
Agenda
Contacto

 
Inicio / Diputados / ComisionesLX / Especiales / Seguimiento a Denuncias por el Presunto Ejercicio Indebido de Servicio Público, durante la Gestión del C. Vicente Fox Quesada. / Información General / Marco Jurídico / Artículo 42  
Artículo 42
 

El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Regresar

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos