Convencidos que en las relaciones internacionales el diálogo entre los diversos actores de los Estados democráticos nacionales fortalecen la cooperación entre las naciones; y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del Art. 46 de la LOCGEUM, y al acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de los Grupos de Amistad, el cual establece lo siguiente:
Primero: Cada grupo de amistad se integrará con diez miembros, designados por la Junta de Coordinación Política, con auxilio de la Comisión de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: cuatro del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Revolucionario Institucional, y dos de entre los grupos parlamentarios restantes. Su mesa directiva estará formada por un presidente y dos secretarios.
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