FUNDAMENTO E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS COMISIONES SON ÓRGANOS CONSTITUIDOS POR EL PLENO, QUE A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES, INFORMES, OPINIONES O RESOLUCIONES, CONTRIBUYEN A QUE LA CÁMARA CUMPLA CON SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS TIENE CARÁCTER DE COMISION ORDINARIA DEBIDO A QUE ESTA SE MANTIENEN DE LEGISLATURA A LEGISLATURA.
LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ES LA ENCARGADA DE INTEGRAR LAS COMISIONES TOMANDO EN CUENTA LA PLURALIDAD DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIA, ASÍ COMO LA PROPORCIÓN DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS QUE LAS COMPONEN, CON LA FINALIDAD DE QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CADA COMISIÓN QUEDE INTEGRADA POR DIPUTADOS DE LAS DIFERENTES FRACCIONES PARLAMENTARIAS.
ALGUNAS DE LAS TAREAS MÁS PRIMORDIALES DE LA COMISIONES SON LAS SIGUIENTES:
1. Elaborar su programa anual de trabajo; 2. Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; 3. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que le sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente; 4. Sesionar cuando menos una vez al mes; 5. Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; 6. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y 7. Realizar las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la cámara y los que adopten por sí misma con relación a la materia de su competencia.
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