Cumplir las atribuciones de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento conforme a las establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, particularmente, con lo que establece el Artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
I. De dictamen legislativo; II. De Información; III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. De opinión; y, V. De investigación.
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