Funciones
"Aguas Nacionales" son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Subcomisión estará estrechamente relacionada con las respectivas subcomisiones de las Comisiones de Recursos Hidráulicos, Agricultura y Sistemas de Riego, Medio Ambiente y Recursos naturales y las especiales en materia de agua, para realizar sus trabajos. También estará relacionada con la Subcomisión de Otros Ordenamientos Jurídicos Relativos al Sector, en lo referente a las reformas a la Ley de Aguas Nacionales.
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