LA INFORMACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN, ES PARA USO EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ANUAL 2015 (específicamente del anexo 39.1 del PEF 2015), QUIENES PODRÁN LLEVAR A CABO SU PRE-REGISTRO EN LÍNEA O REGISTRAR SU PROYECTO DIRECTAMENTE EN LA OFICINA DEL PROGRAMA ANUAL DE PROYECTOS CULTURALES
Al ingresar al link: http://www.apoyospef.gob.mx deberán registrarse los campos que se señalan, así como revisar cuidadosamente la información.
Al final de la captura se deberá imprimir el Formato de Pre-registro.
Para iniciar el trámite por primera ocasión, el representante legal deberá acudir a la oficina del Programa Anual de Proyectos Culturales ubicada en: Avenida Paseo de la Reforma 175, Planta Baja, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F.; donde recibirá la Clave de Acceso Personalizada (CAP) para el registro.
El beneficiario, una vez registrado su proyecto, podrá consultar en línea o directamente en la oficina del Programa Anual, el avance en el proceso de gestión de su proyecto ó a través de la línea 01 800 08 36627.
Deberán considerarse los siguientes aspectos:
- Solamente serán apoyados aquellos proyectos estrictamente culturales y artísticos que justifiquen y fundamenten la utilidad social de las actividades culturales a desarrollar.
- Las atribuciones legales del CONACULTA, se refieren únicamente a aspectos culturales y artísticos, por lo que no se apoyarán proyectos de naturaleza distinta a sus objetivos institucionales.
- Es importante entregar toda la documentación e información solicitada, a fin de facilitar la adecuada gestión y agilizar el pago de los recursos autorizados.
- El nombre y monto del proyecto cultural deberá coincidir con la información señalada en el Anexo 39.1 del PEF 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.
- Es necesario presentar el presupuesto calendarizado y desglosado, detallando cada concepto, los bienes y servicios a contar o adquirir y su monto.
- Los beneficiarios que obtuvieron recursos otorgados por el CONACULTA en años fiscales anteriores, deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de rendición de cuentas, señaladas en el instrumento jurídico de dichos apoyos.
- Para asegurar la confidencialidad de la solicitud, solamente se otorgará información al titular o representante legal de la institución o a la persona que designen de manera oficial.
- Si el proyecto es de infraestructura cultural y se consideran recursos para construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento de espacios culturales, deberá acreditarse documentalmente la propiedad del inmueble.
- Para proyectos relacionados con inmuebles de carácter histórico o artístico, deberá presentarse la autorización correspondiente del INAH o el INBA.
- Se deberá abrir una cuenta bancaria, exclusiva para el manejo de los recursos otorgados para el desarrollo del proyecto y asegurarse de mantenerla activa para facilitar el depósito de los recursos.
- La SHCP requiere un tiempo perentorio para otorgar los recursos autorizados.
- El representante legal de una organización de la sociedad civil, deberá presentar, además del resto de la documentación solicitada:
- La Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las OSC (CLUNI) y el comprobante de presentación del Informe Anual 2014 ante el INDESOL.
- El oficio de autorización de la SHCP para recibir donativos deducibles de impuestos para el ejercicio fiscal correspondiente, dentro de la clasificación otorgada por el SAT a las asociaciones dedicadas a actividades culturales y artísticas (Artículo 95 Fracción XII Ley del ISR).
- Acreditar que su objeto social se refiere a actividades culturales y artísticas, conforme lo señalado en las fracciones III y IV del Art. 97 de la Ley del ISR.
- Acuse de opinión del SAT, relativo al cumplimiento favorable de sus obligaciones fiscales.
Por su atención, muchas gracias.
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