19 de abril 2024
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Marco Jurídico
Marco Jurídico Internacional aplicable a México

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Uno de los logros mas significativos en matera de defensa de los trabajadores migrantes es la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias. La Convención fue resultado de más de 10 años de trabajo realizado por el Grupo de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para su redacción. El instrumento jurídico fue adoptado por México el 18 de diciembre de 1990 y suscrita por México el 22 de mayo de 1999, entró en Vigo hasta julio del 2003. internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, cuyo objetivo primordial es establecer normas internacionales relativas al trato que debe darse a los trabajadores migrantes y sus familias durante el proceso migratorio, independientemente de su situación jurídica.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

Parte II: no discriminación en el reconocimiento de derechos.

Artículo 7

“Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

Parte III: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículo 8

“Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13

“El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”.

Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes

Parte II. Igualdad de Oportunidades y de Trato.

Artículo 10

“Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y a garantizar, por los métodos adaptados a las circunstancias y usos nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en su territorio”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Obligación de Respetar los Derechos.

Articulo 1

“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Otros instrumentos

Relaciones consulares y diplomáticas - personas en detención o aprisionamiento

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas - adoptada el 18 de abril de 1961, entró en vigor el 24 de abril de 1964 y fue ratificada por México el 17 de junio de 1965,

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares - adoptada el 24 de abril de 1963, entró en vigor el 19 de marzo de 1967 y fue ratificada por México el 16 de junio de 1965

Conjunto de principios para la Protección de Todas las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión - adoptado el 9 de diciembre de 1988, A.G. Res. 43/173

Nacionalidad, apátrida, asilo y refugiados

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas , adoptada el 28 de septiembre de 1954, entró en vigor el 6 de junio de 1960 y fue ratificada por México el 7 de junio de 2000,

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados - adoptada el 28 de julio de 1951, entró en vigor el 22 de abril de 1954 y fue ratificada por México el 7 de junio de 2000,

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados - adoptado el 31 de enero de 1967, entró en vigor el 4 de octubre de 1967 y fue ratificado por México el 7 de junio de 2000,

Declaración sobre el Asilo Territorial - adoptada por la Asamblea General en su resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967,

Crimen Transnacional - Tráfico de Migrantes y Trata de Personas

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - adoptada el 15 de noviembre de 2000, no ha entrado en vigor, y fue ratificada por México el 4 de marzo de 2003,

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - adoptado el 15 de noviembre de 2000, fue ratificado por México el 4 de marzo de 2003 y entró en vigor el 25 de diciembre de 2003,

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - adoptado el 15 de noviembre de 2000, ratificado por México el 4 de marzo de 2003y entró en vigor el 28 de enero de 2004,

Discriminación e Intolerancia

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - adoptada el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969 y fue ratificada por México el 20 de febrero de 1975,

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - adoptada el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981, Res. 59/241 de la Asamblea General sobre Migración Internacional y Desarrollo.,

Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Convenio 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado) - adoptado el 1 de julio de 1949, entró en vigor el 22 de enero de 1952,

Convenio 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social - adoptado el 28 de junio de 1962, entró en vigor el 25 de abril de 1964, y fue ratificado por México el 6 de enero de 1978,

Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes - adoptado el 24 de junio de 1975, entró en vigor el 9 de diciembre de 1978,

Convenio 166 sobre la repatriación de la gente de mar (revisado) - adoptado el 9 de octubre de 1987, entró en vigor el 3 de julio de 1991, y fue ratificado por México el 5 de octubre de 1990,

Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil - adoptado el 1 de junio de 1999, entró en vigor el 19 de noviembre de 2000 y fue ratificado por México el 30 de junio de 2000,

Otros Instrumentos Multilaterales-Globales

Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones - adoptada el 5 de diciembre de 1951, México la ratificó el 5 de junio de 2002 y en consecuencia es Miembro de

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial, del Comercio - adoptado el 14 de abril de 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1995, fecha desde la cual México es Miembro de la Organización

Instrumentos Regionales Americanos
Convención sobre Asilo Territorial - adoptada el 28 de marzo de 1954, entró en vigor el 24 de diciembre de 1954, ratificada por México el 3 de abril de 1982,

Convención sobre Asilo Diplomático - adoptada el 28 de marzo de 1954, entró en vigor el 29 de diciembre de 1954, ratificada por México el 6 de febrero de 1957,
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" - adoptada el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978, ratificada por México el 24 de marzo de 1981,
Convención sobre Extradición - adoptada el 26 de diciembre de 1933, entró en vigor el 25 de enero de 1935, ratificada por México el 27 de enero de 1936,

Declaración de Cartagena sobre los Refugiados - adoptada entre del 19 al 22 de noviembre de 1984,
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura - adoptada el 9 de diciembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987, ratificada por México el 22 de junio de 1987,
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Capítulo de Entrada Temporal de Personas de Negocios) - suscrito el 17 de diciembre de 1992, entró en vigor el 1 de enero de 1994,
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" - adoptada el 9 de junio de 1994, entró en vigor el 5 de marzo de 1995, ratificada por México el 12 de noviembre de 1998,

Declaración Conjunta y Plan de Acción de la Cumbre Tuxtla Gutiérrez II - adoptada en San José, Costa Rica, los días 15 y 16 de febrero de 1996,

Lineamientos para el establecimiento de Mecanismos Multi y/o Bilaterales entre los Países Miembros de la Conferencia Regionalla CRM por la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración realizada el 2 y 3 de diciembre de 2003 en San Salvador. sobre Migración (CRM) en Materia de Retorno de Migrantes Regionales por Vía Terrestre - sometido para la aprobación de los Subsecretarios de la CRM por la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración realizada el 2 y 3 de diciembre de 2003 en San Salvador,

Marco General de Ejecución del Programa de Cooperación Multilateral para el Retorno Asistido de Migrantes Extra-Regionales Varados en Países Miembros de la Conferencia Regional obre Migración (CRM) o Proceso Puebla - sometido para la aprobación de los Subsecretarios de la CRM por la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración realizada el 2 y 3 de diciembre de 2003 en San Salvador,

Marco Jurídico Nacional e Internacional
 
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