1. Auxiliar a la Conferencia en la definición de temas prioritarios a incluir en el Programa Anual de Trabajo de los Centros de Estudio.
2. Someter a la consideración de la Conferencia los lineamientos de cada Centro de Estudios.
3. Vincular a los Centro con instituciones a fines a propuesta de Directores Generales.
4. Determinar reglas de articulación de los centros con comisiones y comités.
5. Aprobar convocatorias a los concursos de oposición para reclutar funcionarios de los centros. (Art. 144 del Estatuto de Servicio de Carrera)
6. Establecer criterios para elaborar el Manual de Organización de los Centros de Estudios.
7. Participar en las reuniones de la Conferencia en temas relacionados con los Centros de Estudios.
8. Gestionar ante la JCP recursos adicionales para los Centros.
9. Vigilar, en coordinación con la Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios y Directores Generales de los Centros, el cumplimiento eficiente de las responsabilidades de cada Centro.
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