19 de abril 2024
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• Los grupos parlamentarios
 

Es el conjunto de diputados con igual afiliación de partido. Se integra por lo menos con cinco diputados. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional representado en la Cámara de Diputados.

Los grupos parlamentarios tienen la función de proporcionar a sus integrantes información, asesoría y los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario.

Para el registro de los grupos parlamentarios, cada uno de ellos debe entregar en la primera sesión ordinaria de la legislatura a la Secretaría General, el acta de constitución del grupo, especificando su nombre y a sus integrantes; un documento que establezca sus normas de funcionamiento interno; el nombre del coordinador del grupo y de quienes desempeñen otras actividades directivas.

El Secretario General hace publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios en la Gaceta Parlamentaria.

Los coordinadores tienen entre sus funciones: expresar la voluntad del grupo; promover los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política, así como presidirla, si es el caso; participar con voz y voto en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; comunicar a la Mesa Directiva las modificaciones en la integración de su grupo y formular las propuestas a la Mesa Directiva en cuanto a la ocupación de los espacios físicos y las curules en el Salón de Sesiones.

Los diputados pueden no pertenecer a ningún grupo parlamentario o separase de aquel al que hubieran pertenecido sin perder ninguno de sus derechos.

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