28 de marzo 2024
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Atribuciones
 

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tiene su antecedente más remoto en 1836 cuando se crea la Comisión Inspectora con la finalidad de supervisar a la Contaduría Mayor de Hacienda, institución fundada en 1824 para examinar y glosar la Cuenta Pública de cada año.

Con el transcurso de los años, la Comisión de Vigilancia se adaptado tanto a nuevas funciones, como a nuevas denominaciones. De hecho, el nombre de Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se adopta justamente a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En el proceso de revisión de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tiene atribuciones fundamentales. El artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que para efectos de la revisión de la Cuenta Pública, la Comisión tiene la atribución de coordinar las relaciones entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

En materia de su relación con la Cámara de Diputados, el artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Comisión de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones:

 

Artículo 67.- Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y

XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, en su relación con la Unidad de Evaluación y Control, el artículo 7 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control confiere las siguientes atribuciones a la Comisión de Vigilancia:

ARTICULO 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:

I. Proponer, en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el nombramiento o remoción del Titular de la Unidad;

II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;

III. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la Unidad;

IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;

V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;

VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;

VII. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;

VIII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;

IX. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a partir del nivel de Director;

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza con que cuente la Unidad;

XI. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;

XII. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad, y

XIII. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los Acuerdos de la Cámara.

 
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