Artículo 67.- Son atribuciones de la Comisión:
I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;
II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría Superior de la Federación;
III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;
VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;
IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;
X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;
XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;
XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;
XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Por otro lado, en su relación con la Unidad de Evaluación y Control, el artículo 7 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control confiere las siguientes atribuciones a la Comisión de Vigilancia:
ARTICULO 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:
I. Proponer, en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el nombramiento o remoción del Titular de la Unidad;
II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
III. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la Unidad;
IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
VII. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;
VIII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
IX. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a partir del nivel de Director;
X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza con que cuente la Unidad;
XI. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;
XII. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad, y
XIII. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los Acuerdos de la Cámara.
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