El artículo 79, facción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Auditoría Superior de la Federación deberá rendir el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública en la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho Informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
En esta sección se presentan los Informes que ha rendido la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados.
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