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18 de marzo 2024
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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS
 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

ÍNDICE

TITULO I - DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA

Artículo 1 De la naturaleza

CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2 De los objetivos

CAPÍTULO III - DEL ALCANCE DE LOS PODERES

Artículo 3 Del alcance de los poderes

TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO 1 - DE LA ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4 De los miembros

Artículo 5 De la admisión

Artículo 6 De los derechos de los miembros

Artículo 7 De las obligaciones de los miembros

CAPÍTULO II - DE LOS INTEGRANTES

Artículo 8 De la definición

TÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - DE LA ESTRUCTURA

Artículo 9 De la integración

CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10 De la integración

Artículo 11 De la integración de las delegaciones

Artículo 12 De la equidad entre los géneros y pluralismo

Artículo 13 Del tamaño de las delegaciones

Artículo 14 De la frecuencia de las reuniones

Artículo 15 Del lugar y la fecha de las reuniones

Artículo 16 Del voto

Artículo 17 De las responsabilidades de las delegaciones

CAPÍTULO III - DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 18 De la integración

Artículo 19 Del mandato

Artículo 20 De la designación de los miembros

Artículo 21 De las vacantes

Artículo 22 De la frecuencia de las reuniones

Artículo 23 Del quórum

Artículo 24 De las competencias

CAPÍTULO IV - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 25 De la presidencia

Artículo 26 De las competencias

Artículo 27 Del mandato

Artículo 28 De las vacantes

CAPÍTULO V - DE LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA

Artículo 29 De las competencias

Artículo 30 Del mandato

Artículo 31 De las vacantes

CAPÍTULO VI - DE LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 32 De las vicepresidencias

Artículo 33 De las competencias

Artículo 34 Del mandato

Artículo 35 De las vacantes

CAPÍTULO VII - DE LA TESORERÍA

Artículo 36 De la tesorería

Artículo 37 De las competencias

Artículo 38 Del mandato

CAPÍTULO VIII - DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 39 De la estructura y funcionamiento de las Secretarías

CAPÍTULO IX - DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS

Artículo 40 De la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas

CAPÍTULO X – DE LAS COMISIONES TEMÁTICAS PERMANENTES DE TRABAJO

Artículo 41 De las comisiones temáticas permanentes de trabajo

TÍTULO IV - DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 42 De los idiomas oficiales de la organización

TÍTULO V - DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 43 De las modalidades

Artículo 44 De la entrada en vigor de los Estatutos

TITULO I - DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA

Artículo 1

La Confederación Parlamentaria de las Américas, es una organización que congrega a los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas.

En las disposiciones subsecuentes, cuando se haga mención a COPA, se entenderá hecha a la Confederación Parlamentaria de las Américas.

CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2

La COPA, iniciativa de los parlamentarios de las Américas, promueve la concertación en torno a los desafíos vinculados con la cooperación interamericana y la integración continental, con especial referencia a los proyectos y mecanismos resultantes de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas. La COPA contribuye al fortalecimiento de la democracia parlamentaria y a la edificación de una comunidad de las Américas fundada en el respeto de la dignidad y los derechos humanos, la paz, la democracia, la solidaridad entre los pueblos, la justicia social y la equidad entre los géneros.

La COPA tiene los objetivos siguientes:

I.- Promover ante las instancias ejecutivas de las Américas los intereses y las aspiraciones de los pueblos del Continente frente a los desafíos e impactos del proceso de integración económica hemisférica;

II.- Seguir el estado de avance de las iniciativas y orientaciones acordadas en ocasión de las Cumbres de las Américas y dar a conocer su evolución ante los Congresos, las Asambleas Parlamentarias y los Gobiernos de las Américas;

III.- Desarrollar y fortalecer los medios de acción de los Congresos y de las Asambleas Parlamentarias en el marco de la integración económica hemisférica;

IV.- Divulgar ante el conjunto de los miembros de los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de las Américas, las legislaciones, las reglamentaciones y las medidas de acción implementadas para solucionar los problemas con los que se enfrentan las poblaciones de las Américas, igual que los análisis comparativos de estas políticas públicas;

V.- Fomentar la creación de una relación sinergética y de comunicación permanente entre los miembros de los diferentes Congresos, Asambleas Parlamentarias, Parlamentos Regionales y Organizaciones Interparlamentarias del Continente;

VI.- Promover la instrumentación de políticas públicas que atiendan las causas y efectos de la pobreza en los países de las Américas que la enfrentan.

CAPÍTULO III - DEL ALCANCE DE LOS PODERES

Artículo 3

La COPA reconoce y apoya la soberanía de los Estados unitarios, federales, federados y asociados de las Américas. Las recomendaciones y los Estatutos de la COPA no pueden tener prelación, o ir en contra de las constituciones o de las leyes de los Estados unitarios, federales, federados y asociados de las Américas.

TITULO II - DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I - DE LA ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4

Son miembros de la COPA los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas.

Artículo 5

La decisión de admitir a los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas es competencia del Comité Ejecutivo.

Artículo 6

Son derechos de los miembros de COPA:

I.- Participar con voz en la Asamblea General;

II.- Participar en el Comité Ejecutivo, de conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos;

III.- Participar con voz en todas las decisiones que afecten a la COPA;

IV.- Los demás derechos que se deriven de estos Estatutos.

Artículo 7

Son obligaciones de los miembros de la COPA:

I.- Participar en las reuniones de la Asamblea General;

II.- Proporcionar una contribución anual para los gastos de la COPA, que será establecida por el Comité Ejecutivo;

III.- Cumplir con las responsabilidades que les confiera el ejercicio de un encargo en el Comité Ejecutivo;

IV.- Las demás que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como de las disposiciones estatutarias.

CAPÍTULO II - DE LOS INTEGRANTES

Artículo 8

Para ser integrante de la COPA se requiere ser legislador y estar en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I - DE LA ESTRUCTURA

Artículo 9

La COPA estará integrada por los siguientes órganos:

I.- Asamblea General;

II.- Comité Ejecutivo;

III.- Red de Mujeres Parlamentarias;

IV.- Comisiones Temáticas Permanentes de Trabajo;

V.- Secretarías.

CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10

La Asamblea General, órgano supremo de la COPA, está compuesta por las delegaciones de los Congresos, las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas y tiene como atribuciones:

I.- Debatir en torno a los temas relacionados en las áreas de atención de la COPA;

II.- Aprobar, de manera consensuada, las recomendaciones que expresen los puntos de vista de la COPA;

III.- Ratificar el nombramiento de los integrantes del Comité Ejecutivo;

IV.- Elegir, dentro de los integrantes del Comité Ejecutivo y a propuesta del Comité Ejecutivo, al Presidente, al Primer Vicepresidente y a los Vicepresidentes regionales; y elegir, a propuesta del Comité Ejecutivo, al Tesorero;

V.- Aprobar el presupuesto de la COPA y las contribuciones proporcionales de los Congresos, Asambleas Parlamentarias, Parlamentos Regionales y Organizaciones Interparlamentarias, a proposición del Comité Ejecutivo;

VI.- Modificar los Estatutos de la organización a propuesta del Comité Ejecutivo;

VII.- Ratificar los acuerdos o convenciones celebrados entre la COPA y otras organizaciones.

VIII.- Las demás que les confieran estos Estatutos.

Artículo 11

Las autoridades competentes de cada Congreso o Asamblea Parlamentaria de los Estados unitarios, federales, federados, asociados, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas determinarán la integración de sus respectivas delegaciones, dentro de los límites establecidos por estos Estatutos.

Artículo 12

Las delegaciones que participan en las Asambleas Generales deberán respetar los principios de equidad entre los géneros y de pluralismo político.

Artículo 13

El Congreso o la Asamblea Parlamentaria anfitriona, con la aprobación del Comité Ejecutivo, resolverá sobre el número de integrantes de las delegaciones.

Cualquier observador autorizado por el Comité Ejecutivo podrá participar en los trabajos de la Asamblea General.

Artículo 14

La Asamblea General se reunirá preferentemente cada 12 meses por invitación de un Congreso o una Asamblea Parlamentaria de las Américas.

Artículo 15

El Comité Ejecutivo determinará conjuntamente con la Asamblea Parlamentaria o el Congreso anfitrión, el lugar, la fecha e el orden del día de la Asamblea General y de la reunión del Comité Ejecutivo.

Artículo 16

La Asamblea General adoptará sus recomendaciones por consenso.

Si no es posible alcanzar el consenso, el voto mayoritario de dos terceras partes de las delegaciones presentes permitirá la adopción de una moción de enmienda.

Cada una de las delegaciones presentes tiene derecho a un voto.

Si alguna delegación no estuviera de acuerdo, tendrá derecho a inscribir su opinión divergente.

Artículo 17

Cada delegación informará a su Congreso o Asamblea Parlamentaria acerca de las recomendaciones adoptadas por la Asamblea General; si procediera, informará de las mismas a los órganos pertinentes del Estado que representa, a su Gobierno y a la sociedad civil y promoverá la instrumentación de dichas recomendaciones.

CAPÍTULO III - DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 18

Las actividades de organización y administración de la COPA están a cargo del Comité Ejecutivo que se integra por:

I.- El(la) Presidente(a), el(la) Primer(a) Vicepresidente(a), los(las) Vicepresidentes(as), el(la) Tesorero(a) y los(las) ex Presidentes(as) que ejerzan una función parlamentaria;

II.- Un(a) parlamentario(a) por Parlamento de los Estados unitarios y federales;

III.- Un(a) parlamentario(a) procedente de uno de los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados federados y asociados por federación que no estén representados por una Organización Interparlamentaria en el Comité Ejecutivo;

IV.- Un(a) parlamentario(a) por Parlamento Regional y por Organización Interparlamentaria;

V.- La Presidenta de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas y otra parlamentaria integrante de esta Red;

VI.- Un(a) parlamentario(a) de la Asamblea Parlamentaria o del Congreso anfitrión de la próxima Asamblea General, si dicho Congreso o Asamblea no está representado de otra manera en el Comité Ejecutivo;

VII.- Un(a) parlamentario(a) de la Primera Organización Interparlamentaria Provincial asociada a la COPA;

VIII.- Un(a) parlamentario(a) de la Primera Asamblea Parlamentaria Anfitriona.

IX.- Los(Las) Presidentes(as) de las Comisiones Temáticas Permanentes de Trabajo de la COPA.

Únicamente los parlamentarios representantes de una Asamblea parlamentaria, un Congreso, un parlamento regional o una organización interparlamentaria que haya entregado su contribución anual para los gastos de la COPA podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo y presentar su candidatura a los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero o Vicepresidente regional de la COPA.

Artículo 19

Los miembros del Comité Ejecutivo asumirán oficialmente sus funciones al término de la Asamblea General durante la cual su nominación haya sido ratificada y su mandato concluirá al finalizar la Asamblea General subsiguiente a la de su nominación.

Artículo 20

Las autoridades competentes de los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, de los Parlamentos Regionales y de las Organizaciones Interparlamentarias de las Américas que integran el Comité Ejecutivo, nombrarán al parlamentario o parlamentarios que las representarán.

Artículo 21

En caso de defunción, renuncia, impedimento o conclusión del ejercicio de las funciones parlamentarias de un miembro del Comité Ejecutivo, las autoridades competentes del Congreso o la Asamblea Parlamentaria que dicho miembro representa designará a su substituto, bajo reserva de los artículos 28, 31 y 35.

Artículo 22

El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, siempre sujetas a convocatoria previa. Las sesiones ordinarias se celebrarán, preferentemente una vez por año y, si se requiere, previamente a la Asamblea General.

Así también podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando un mínimo de 25% de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente.

En caso de urgencia, si el Presidente y los Vicepresidentes así lo deciden, las reuniones extraordinarias del Comité Ejecutivo podrán celebrarse a través de conferencias telefónicas o de todo otro medio de telecomunicación.

Artículo 23

El quórum del Comité Ejecutivo estará formado por un tercio de sus miembros, que representen un mínimo de tres regiones.

Todo observador credenciado por el Comité Ejecutivo podrá asistir a las deliberaciones del propio Comité con derecho de voz, pero sin derecho de voto.

Artículo 24

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

I.- Ejercer por consenso, los poderes conferidos por la Asamblea General y velar por la ejecución de sus decisiones;

II.- Determinar el lugar, la fecha y el orden del día de las Asambleas Generales, conjuntamente con la Asamblea Parlamentaria o el Congreso anfitrión;

III.- Adoptar las reglas de procedimiento de la Asamblea General;

IV.- Recomendar la aprobación del presupuesto de la COPA y aportaciones proporcionales de los Congresos, las Asambleas Parlamentarias, los Parlamentos Regionales y las Organizaciones Interparlamentarias;

V.- Definir las reglas de funcionamiento de las Comisiones Temáticas Permanentes de Trabajo;

VI.- Resolver sobre la admisión de los Congresos y las Asambleas Parlamentarias de los Estados unitarios, federales, federados y asociados, Parlamentos Regionales y Organizaciones Interparlamentarias de las Américas;

VII.- Aprobar la lista de las organizaciones invitadas en calidad de observadoras a la Asamblea General y a las reuniones del Comité Ejecutivo;

VIII.- Decidir acerca de la realización de cualquier otro evento interparlamentario organizado por la COPA;

IX.- Presentar a la Asamblea General las propuestas que se consideren de utilidad para el buen funcionamiento de la COPA;

X.- Decidir por la Asamblea Generalad referendum, en casos extraordinarios y urgentes;

XI.- Proponer a la Asamblea General los proyectos de modificaciones de los Estatutos;

XII.- Proponer a la Asamblea General los candidatos para los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes Regionales y Tesorero;

XIII.- Aprobar, a propuesta del Presidente, el informe financiero de la organización;

XIV.- Las demás que les confieran estos Estatutos.

CAPÍTULO IV - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 25

La Presidencia de la COPA será ejercida por un parlamentario del Congreso o de la Asamblea Parlamentaria anfitriona de la próxima Asamblea General, bajo reserva del artículo 28.

Artículo 26

Son atribuciones del(de la) Presidente(a):

I.- Convocar, abrir y presidir los trabajos de la Asamblea General;

II.- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo;

III.- Representar a la COPA;

IV.- Velar por la observancia de los Estatutos de la organización; y resolver cualquier caso que no esté contemplado en los mismos;

V.- Supervisar las Secretarias;

VI.- Nombrar al personal necesario para la organización de la Asamblea General;

VII.- Presentar el Informe Financiero de la Organización al Comité Ejecutivo;

VIII.- Proponer los ordenes del día de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

Artículo 27

El(la) Presidente(a) asumirá sus funciones al término de la Asamblea General durante la cual su nominación fue ratificada por la Asamblea General.

Su mandato concluirá al finalizar la Asamblea General subsiguiente a la de su elección.

El(La) Presidente(a) no podrá ser reelegido(a).

El (La) Presidente(a) no puede desempeñar dos funciones simultáneamente dentro del Comité Ejecutivo.

Artículo 28

En caso de defunción, renuncia, impedimento o conclusión de las funciones parlamentarias del(de la) Presidente(a), el(la) Primer Vicepresidente(a) lo reemplazará pro tempore.

En caso de defunción, renuncia o impedimento del(de la) Presidente(a) pro tempore, el Comité Ejecutivo elegirá dentro de sus Vicepresidentes, a un nuevo Presidente.

Llegado el caso, el(la) nuevo(a) Presidente(a) asumirá sus funciones hasta el término del mandato en cuestión.

CAPÍTULO V - DE LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA

Artículo 29

El(la) Primer(a) Vicepresidente(a) asistirá al(a la) Presidente(a) en sus funciones.

Artículo 30

El(la) Primer(a) Vicepresidente(a) asumirá sus funciones al término de la Asamblea General durante la cual fue elegido.

Su mandato concluirá al finalizar la Asamblea General subsiguiente a la de su elección y no podrá ser renovado.

El(la) Primer(a) Vicepresidente(a) no podrá desempeñar simultáneamente dos funciones dentro del Comité Ejecutivo.

Artículo 31

En caso de defunción, renuncia, impedimento o fin del ejercicio de las funciones parlamentarias del(de la) Primer(a) Vicepresidente(a), el Comité Ejecutivo elegirá en su primera reunión a un nuevo Primer Vicepresidente, entre sus Vicepresidentes.

CAPÍTULO VI - DE LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 32

La COPA tiene once vice-presidentes. Diez de las vice-presidencias son acordadas a representantes procedentes de cada una de las cinco regiones de las Américas, o sea, dos para América del Norte, dos para América central, dos para el Caribe, dos representantes para la región andina y dos para el cono sur; la undécima vice-presidencia es silla de la Presidente de la Red de las mujeres Parlamentarias de las Américas.

En caso que una región no está representada, el Comité Ejecutivo podrá designar, pro tempore, a un(a) Vicepresidente(a) Regional.

Artículo 33

Son atribuciones de los(las) Vicepresidentes(as):

I.- Asistir al(a la) Presidente(a) y al(a la) Primer(a) Vicepresidente(a) en el ejercicio de sus funciones;

II.- Representar a la COPA en la región que les corresponda, coordinando los trabajos dentro de la misma;

III.- Las demás que les confieran estos Estatutos.

Artículo 34

Los(las) Vicepresidentes(as) Regionales asumirán oficialmente sus funciones al término de la Asamblea General durante la cual fueron elegidos(as).

Su mandato concluirá al finalizar la Asamblea General subsiguiente a la de su elección y podrá ser renovado por una única vez.

Los(las) Vicepresidentes(as) no podrán desempeñar simultáneamente dos funciones dentro del Comité Ejecutivo.

Artículo 35

En caso de defunción, renuncia, impedimento o fin del ejecución de las funciones parlamentarias de un(a) Vicepresidente(a) Regional, el Comité Ejecutivo elegirá dentro de sus miembros, en su primera reunión, a un(a) nuevo(a) Vicepresidente(a) Regional.

CAPÍTULO VII - DE LA TESORERÍA

Artículo 36

El(La) Tesorero(a) será un(a) parlamentario(a) procedente del territorio en el que se encuentra la Secretaría Ejecutiva de la COPA.

Artículo 37

Son atribuciones del(de la) Tesorero(a):

I.- Proponer un proyecto de presupuesto al Comité Ejecutivo e informarle de su ejercicio;

II.- Llevar los registros requeridos para la ejecución del presupuesto;

III.- Presentar ante cada Asamblea General un informe financiero que dé cuenta de las contribuciones entregadas por los miembros y de los gastos realizados por la organización. Dicho informe deberá ser aprobado previamente por el Comité Ejecutivo.

Artículo 38

El(la) Tesorero(a) asumirá oficialmente sus funciones al término de la Asamblea General durante la cual haya sido elegido. Su mandato concluirá al finalizar la Asamblea General subsiguiente a la de su elección y podrá ser renovado.

CAPÍTULO VIII - DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 39

La COPA contará con tres unidades de secretaría situadas en México, Brasil y Québec. La Secretaría de México actúa a título de Secretaría Ejecutiva de la organización.

Las tres unidades de secretaría presentarán un informe de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO IX - DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS

Artículo 40

La Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas es un órgano autónomo en la toma de decisiones que le atañen. Tiene el propósito de avanzar en la búsqueda de la equidad entre géneros, de preservar las conquistas de las mujeres y de asegurar el respeto de los derechos de las mismas por los estados.

La Red es integrante de la COPA y mantiene una función de guía en lo relativo a las problemáticas y a los programas relacionados con mujeres.

CAPÍTULO X – COMISIONES TEMÁTICAS PERMANENTES DE TRABAJO

Artículo 41

Las seis comisiones temáticas permanentes de trabajo tienen la responsabilidad de profundizar los temas de su competencia, como asimismo de estudiar los impactos del Área de Libre Comercio en sus respectivos ámbitos.

Las seis comisiones temáticas permanentes de trabajo son:

I.- La Comisión de Democracia y Paz, que analiza los temas referidos al fortalecimiento y la promoción de la democracia y del Estado de derecho, la actualidad política y parlamentaria, las misiones de observación electoral y la promoción de la paz en las Américas;

II.- La Comisión de Economía, Comercio, Trabajo y Bloques Comerciales, que examina los temas económicos y comerciales, incluyendo todos los aspectos de la integración económica de las Américas, las políticas de inversión y los temas relativos al trabajo, al igual que los asuntos relacionados con la agricultura, la pesca, la explotación de los recursos naturales y el turismo;

III.- La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que analiza los temas relativos a la educación, la juventud, la ciencia y la tecnología, la promoción de la cultura, la defensa de la diversidad cultural y la preservación del patrimonio lingüístico en las Américas;

IV.- La Comisión de Salud y Protección Social, que analiza los temas relacionados con la salud, las medidas de protección social y las políticas tendientes a la erradicación de la pobreza;

V.- La Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que analiza los temas referidos a la calidad del medio ambiente, la preservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y el desarrollo urbano, al igual que los temas vinculados con el manejo de catástrofes con consecuencias ambientales;

VI.- La Comisión de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Seguridad de los Ciudadanos, que analiza la situación de los derechos humanos, en especial los derechos de los pueblos indígenas, los afroamericanos y los refugiados, al igual que los temas relativos a las migraciones y la promoción de la seguridad de los ciudadanos en las Américas.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 42

Los idiomas oficiales de la COPA son el español, inglés, portugués y francés.

TÍTULO V - DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 43

Toda propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser presentada por escrito por lo menos un mes antes de una Asamblea General, a la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva, quien la comunicará inmediatamente a los miembros del Comité Ejecutivo. La revisión y análisis de dicha propuesta de modificación se inscribirá de oficio en el orden del día de la próxima reunión del Comité Ejecutivo.

Después de haber estudiado la recomendación emitida por el Comité Ejecutivo, la Asamblea General se pronunciará acerca de cada propuesta de modificación preferentemente por consenso.

En el caso en que no se logre consenso, un voto por mayoría calificada de dos tercios de las delegaciones presentes permite que se adopte una propuesta de modificación.

Cada una de las delegaciones presentes tiene derecho a un voto.

Artículo 44

Los Estatutos de la COPA entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

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