22 de diciembre 2024
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Cristián Castaño

La Ley Reglamentaría del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesionales del Distrito Federal establece los preceptos legales en el Capítulo VII en los Artículos 52 al 60, bajo los cuales los estudiantes de las Instituciones Educativas, deberán prestar su Servicio Social, como requisito previo para la obtención del título profesional. En la normatividad vigente en la Cámara de Diputados se entiende como Servicio Social las actividades de carácter temporal, que realizan los estudiantes o pasantes de nivel técnico o superior para apoyar las funciones y actividades que tienen encomendadas los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentario y Unidades Administrativas. El Servicio Social se presenta sin goce de ayuda económica durante un tiempo no menor a 6 meses, ni mayor de 2 años, cubriendo un total de 480 horas, distribuidas en cuatro horas diarias, de lunes a viernes, salvo cuando la Institución Educativa, exija un mayor de horas. La prestación del Servicio Social deberá realizarse preferentemente de manera continua a efecto de que se cumplan con la mayor eficiencia las actividades encomendadas. Para realizar el Servicio Social la Cámara de Diputados, brinda a los estudiantes de nivel medio superior y superior, la posibilidad de aplicar sus habilidades y conocimientos de acuerdo a su área de interés.

 

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuenta con cinco Centros de Estudio que tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica. Dichos Centros son los siguientes: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Centro de Estudios para el Desarrollo Social Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género promueve los derechos humanos de las mujeres, la igualdad y la equidad de género y tiene el objetivo de apoyar el trabajo legislativo de las diputadas y diputados en forma objetiva, imparcial y oportuna, a través de la elaboración de servicios de apoyo técnico y de información analítica. Dicho trabajo tiene como sustento el Programa de trabajo anual aprobado por el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y contiene la agenda política, prioridades y necesidades del trabajo legislativo.
Los documentos elaborados en el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género son propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autoría corresponden a las autoras y autores de los mismos. La información analítica puede ser utilizada citando la fuente y reconociendo los derechos de autor.
Es importante para el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género estar en comunicación con las y los lectores. Si tienen algún comentario, observación o sugerencia, no duden en ponerse en contacto con nosotras al teléfono 5036 0000 ext. 59218, o al correo electrónico ceameg.difusion@congreso.gob.mx

 
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