En términos de los que dispone el artículo 39, numeral 2, fracción XXI de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las Comisiones Ordinarias corresponde en lo general a las otorgadas a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal. Lo anterior nos remite al articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que relaciona los asuntos competencia de la Secretaria de Gobernación, razón por la cual son de considerarse los puntos siguientes, que determinan de manera enunciativa la competencia de los trabajos legislativos de esta comisión.
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