19 de abril 2024
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Mensaje de Bienvenida
 

La fiscalización superior de la Federación, es la función que por mandato constitucional cumple la Cámara de Diputados y consiste en la revisión anual de la Cuenta Pública Federal, y tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera del Gobierno Federal, comprobar si ésta se ajustó a las disposiciones normativas aplicables y constatar la consecución de los objetivos de los programas gubernamentales.

En este contexto, corresponde a la Comisión de Vigilancia, como parte integrante del Poder Legislativo, vigilar que la evaluación del desempeño de la función de gobierno, la fiscalización de los ingresos y egresos federales, el cumplimiento de objetivos y metas, así como el manejo de los recursos de los poderes de la unión y los entes públicos federales, se realice de acuerdo a criterios de racionalidad y eficacia en la asignación y manejo de los recursos públicos.

La Cámara de Diputados cuenta con una entidad de fiscalización que, por disposición constitucional, posee autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; la Auditoría Superior de la Federación (ASF), tiene a su cargo las funciones establecidas en el artículo 79 de nuestra Carta Magna y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Según lo dispuesto en el artículo 66 de dicha Ley, la Comisión de Vigilancia tiene por objeto coordinar las relaciones entre la Cámara de Diputados y la Auditoría, evaluar el desempeño de ésta, y ser el enlace que permita garantizar la debida relación entre ambos órganos.

Para garantizar la correcta función administrativa de la Auditoría Superior de la federación, y de los servidores públicos que la integran, la Comisión de Vigilancia cuenta con la Unidad de Evaluación y Control (UEC), según lo dispuesto en los artículos 67 y 91 al 96 de la Ley.

El Programa Anual de trabajo 2006-2007, de los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, contiene las líneas generales de acción, conforme al artículo 45, numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 
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