23 de abril 2024
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El primero de enero de 1992 entró en vigor la modificación al artículo 8-B de la Ley Aduanera (actualmente artículo 16), la cual estableció que las personas que realizaran operaciones aduaneras, tanto de importación como de exportación, pagaran una cuota como contraprestación de los servicios que prestaran diversos particulares. Lo anterior permitió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizara a estos últimos la prestación de distintos servicios relacionados con los procesos aduaneros, toda vez que por el Tratado de Libre Comercio no estaba preparada para administrar el volumen y complejidad de las operaciones aduaneras y recaudatorias que se esperaban, ya que se requerían robustas aplicaciones informáticas, mejor infraestructura tecnológica y personal capacitado en la operación y desarrollo de sistemas, y fortalecer la infraestructura física de las aduanas.
En 1993, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidió que el manejo de los sistemas relacionados con la recaudación del Derecho del Trámite Aduanero (DTA) sería realizado a través de empresas privadas; derivado de lo anterior la Secretaría de Hacienda y Crédito Público licitó este servicio, adjudicándoselo a la empresa privada denominada Integradora de Servicios SA. de CV. (ISSA).

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