La Ley Reglamentaría del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesionales del Distrito Federal establece los preceptos legales en el Capítulo VII en los Artículos 52 al 60, bajo los cuales los estudiantes de las Instituciones Educativas, deberán prestar su Servicio Social, como requisito previo para la obtención del título profesional.
En la normatividad vigente en la Cámara de Diputados se entiende como Servicio Social las actividades de carácter temporal, que realizan los estudiantes o pasantes de nivel técnico o superior para apoyar las funciones y actividades que tienen encomendadas los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentario y Unidades Administrativas.
El Servicio Social se presenta sin goce de ayuda económica durante un tiempo no menor a 6 meses, ni mayor de 2 años, cubriendo un total de 480 horas, distribuidas en cuatro horas diarias, de lunes a viernes, salvo cuando la Institución Educativa, exija un mayor de horas.
La prestación del Servicio Social deberá realizarse preferentemente de manera continua a efecto de que se cumplan con la mayor eficiencia las actividades encomendadas. Para realizar el Servicio Social la Cámara de Diputados, brinda a los estudiantes de nivel medio superior y superior, la posibilidad de aplicar sus habilidades y conocimientos de acuerdo a su área de interés.
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