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19 de abril 2024
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Inicio / Recursos Humanos / Dir. de Relaciones Laborales y Servicios al Personal / Normatividad / Licencias sin Goce de Sueldo    
Licencias sin goce de sueldo

Trabajadores con relación laboral de base y base sindicalizada
A.-LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Las Condiciones Generales de Trabajo, señalan en sus artículos 43 y 44 los lineamientos a seguir para este trámite:

  • Elaborar un escrito de petición, con atención al Director General de Recursos Humanos.
  • El escrito deberá entregarse con treinta días de anticipación y el inicio del período solicitado debe ser, invariablemente, el día primero o dieciséis del mes seleccionado.
  • Anotar el motivo por el cual lo solicita.
  • a) El trabajador desempeñe una comisión fuera del ámbito de la Cámara, en otra dependencia del Gobierno Federal o de los estados y por el tiempo que se fije en el escrito de comisión.
  • b) Para el desempeño del cargo de elección popular, por el tiempo que dure éste.
  • c) Por razones de carácter personal del trabajador.
  • Una copia del escrito será entregada, por el trabajador, en su oficina de adscripción.
  • Cuando el trabajador con derecho a licencia cumpla con lo anteriores, podrá disfrutarla a partir de la fecha solicitada. Para el caso, la Dirección General resolverá sobre su procedencia antes del inicio de la misma, en un periodo no mayor de diez días hábiles.
  • Para obtener prórroga de licencia, será necesario solicitarla cuando menos con treinta días de anticipación al vencimiento vigente, dentro del mismo término se dará aviso de la reincorporación al servicio.
B.-LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

Fundamento: Artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Supuestos:

  • Por enfermedad, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
  • Por comisión, para el desempeño de cargos sindicales.
  • Para el desempeño de una comisión de interés para la Cámara, por el tiempo que ésta dure, de acuerdo con el oficio de comisión expedido por la autoridad competente de la Cámara.
  • Hasta por nueve días al año para la atención de asuntos personales de carácter urgente del trabajador, previa solicitud del mismo, los cuales se denominarán como "días económicos" para efectos administrativos.
  • Por cuidados maternos en términos del artículo 41 de las presentes Condiciones.
  • Por prejubilación, cuando el trabajador de base afiliado al Sindicato inicie los trámites para separarse del servicio por jubilación, obtener una pensión por retiro, por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, en virtud de no haber cumplido con los requisitos para ello, conforme a la normatividad del ISSSTE, la cual no podrá ser mayor a seis meses y no será revocable o renunciable. Para los demás empleados se concederá esta licencia prejubilatoria, por un periodo que no será mayor a tres meses y no será revocable o renunciable.
  • Por matrimonio, a los trabajadores afiliados al Sindicato, hasta por 5 días hábiles posteriores a la fecha de matrimonio, previa solicitud, quedando obligado el trabajador(a) a entregar a la Dirección General en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el acta correspondiente.
  • Por defunción, cuando fallezca el cónyuge o un familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad de un trabajador afiliado al Sindicato, se concederán hasta 5 días hábiles quedando obligado el mismo, a entregar a la Dirección General a un plazo no mayor de 15 días hábiles el acta o certificado de defunción.
 
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