Objetivo
Garantizar a toda persona, el acceso a la información que genera y posee la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por la normatividad en la materia.
Funciones
Artículo 5.
La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que:
Establece el vínculo con los órganos obligados a presentar la información institucional;
Da curso a las solicitudes y trámites en los plazos y bajo los procedimientos señalados;
Da respuesta a las solicitudes que le haga el Consejo en la sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración;
Informa del resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones emitidas;
Informa de los amparos que existan en contra de las resoluciones de la Cámara en materia de acceso a la información;
Informa de las estadísticas sobre las solicitudes de información, que deben contener el tipo de respuesta y el tema de las solicitudes;
Informa del resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos, y Mantiene actualizada la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis y establece en forma visible la fecha de su actualización.
Artículo 6.
La Unidad:
Recibe de los órganos obligados, la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis;
Recibe, analiza y divulga, en su caso, la información pública obligatoria para cumplir con las políticas de transparencia;
Informa cada dos semanas por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva sobre el estado que guardan las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales recibidas en la Cámara;
Participa en el desarrollo de acciones conducentes a la automatización de archivos y conservación de éstos en medios electrónicos y digitales;
Coordina junto con las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deberán implantar en la Cámara, de conformidad con los lineamientos que el Órgano Rector emita;
Recibe y da trámite a las solicitudes de información y a las de consulta y corrección de datos personales;
Auxilia a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, los orienta sobre las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información que solicitan;
Realiza los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada y vigila que se notifique a los particulares de las resoluciones que emite;
Custodia los expedientes derivados de las solicitudes de acceso a la información pública;
Propone al Órgano Rector los procedimientos internos que aseguran la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
Lleva un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
Orienta a los servidores públicos de la Cámara en el proceso de clasificación, custodia y transmisión de la información clasificada como reservada o confidencial;
Difunde entre los titulares de datos personales la normatividad para el levantamiento, oposición, procesamiento, acceso, consulta, rectificación, corrección y cancelación de los datos personales;
Elabora y presenta informes semestrales al Pleno de la Cámara, al Órgano Rector y al Consejo en los términos de los lineamientos respectivos;
Instrumenta los planes y programas de divulgación, capacitación, actualización y otras que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que determina el Consejo;
Propone los medios para la creación del acervo documental en materia de acceso a la información;
Registra los sistemas de datos personales;
Realiza las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que consta la información solicitada;
Mantiene un archivo histórico en sus anales;
Establece los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información, y Realiza las demás acciones que son necesarias para cumplir con sus obligaciones.
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