El Comité de Transparencia es el órgano colegiado encargado de supervisar, vigilar y coordinar los procedimientos derivados del cumplimiento de las disposiciones de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos derivados de éstas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia tiene las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia; VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información IX. Las demás que les confieran la Ley General, la Ley Federal y las demás disposiciones aplicables.
• Debe integrarse por un número impar; • Los integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí, así como tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. • Los miembros propietarios del Comité de Transparencia contarán con los suplentes designados de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios. • Debe adoptar sus resoluciones por mayoría de votos.
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma:
I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; II. El titular de la Unidad de Transparencia, y III. El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad.
Domicilio oficial del Comité de Transparencia
Donceles 40, 3er. Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010 Número telefónico oficial 55123805 y 55128693 Ext. 105
Integrantes Eduardo Ventura Flores .- Presidente Estela Maldonado Ramos .- Secretaria de Organización Norma Hernández Corona .- Secretario de Actas María de la Luz García San Vicente .- Integrante María de los Ángeles Olivares Castilla.- Integrante
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