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28 de marzo 2024
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Obligaciones de Transparencia Artículo 70

Obligaciones de Transparencia Artículo 70

Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

ACUERDO mediante el cual se aprueba la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF: 03/11/2016

Algunos considerandos del ACUERDO ACT-PUB/14/09/2016.05 del INAI

El INAI es responsable de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Que en atención a lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción I, de los Lineamientos Técnicos, los sujetos obligados del ámbito federal deben remitir a este Instituto la relación de fracciones que les aplican, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, las obligaciones de transparencia comunes que estarán a su cargo, las cuales se integrarán en la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia", en lo sucesivo Tabla de Aplicabilidad.

Que la relación de fracciones aplicables y no aplicables que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron a este Instituto, fue analizada considerando la normativa aplicable y naturaleza jurídica de cada uno de ellos, de modo que pudieran determinarse las obligaciones de transparencia comunes con las que deberán cumplir.

Que para la determinación de la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes, este Instituto consideró las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados.

Que en virtud de que existen obligaciones comunes con equivalencia en alguna obligaciónespecífica, se considera que la misma se cumple a través de la información relativa a la obligación específica, por lo que el sujeto obligado deberá publicar únicamente la referencia a dicha situación.

Que la Tabla de Aplicabilidad compila la información que como obligación de transparencia deberán dar a conocer los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del artículo 70 de la Ley General, por lo que éstos deberán observar su cumplimiento; sin detrimento de que puedan acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la misma, de manera fundada y motivada.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO ACT-PUB/14/09/2016.05 del INAI

PRIMERO. Se aprueba la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente a los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva para que, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, aplique el presente Acuerdo en la configuración de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

CUARTO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que en un plazo máximo de dos meses, a partir de la aprobación del presente acuerdo, elabore el procedimiento para la modificación de la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia" y lo presente al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

ÚNICO. Respecto de los sujetos obligados que se creen o modifiquen con posterioridad a la aprobación de presente acuerdo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un plazo de hasta tres meses, contados a partir de que el sujeto obligado quede registrado en el Plataforma Nacional de Transparencia o se realicen los ajustes que resulten necesarios en la misma, para aprobar la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia" correspondiente.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.

Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados

Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

I a XI …

XII.SINDICATOS

Clave

Nombre del Sujeto Obligado

Aplican

No aplican

60109

Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII

IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII

Artículo 70 Fracciones
 
Fracción I. Marco Normativo
Fracción II. Estructura orgánica
Fracción III. Facultades de cada Área
Fracción IX. Gastos de representación y viáticos
Fracción XIII. Datos de Unidad de Transparencia
Fracción XIX. Servicios
10 - Fracción XX. Trámites
Fracción XXIII. Comunicación social y publicidad
Fracción XXIV. Resultados de auditorías
Fracción XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados
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