A la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica: de asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la sesión, a las comisiones, del Diario de los Debates, del archivo y de bibliotecas, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y los acuerdos aplicables. (ARTICULO 21 DEL E.O.T.A.S.C.)
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los Servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le Corresponde:
A) Asistir al Secretario General en el Cumplimiento de sus funciones, acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;
B) Dirigir los trabajos de las áreas a el adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
C) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la cámara, así como promover investigaciones de derecho Parlamentario comparado; y
D) Cumplir las demás funciones que le confieren a esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. LOCGEUM: 50
3.- El Secretario de Servicios Parlamentarios, además de las atribuciones que le confieren los artículos 49 y 50 de Ley Orgánica, realizará las funciones y tareas siguientes:
a) Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte la Mesa Directiva y la Conferencia, e instruir lo conducente a sus áreas de dependencia;
b) Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;
c) Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes trimestrales acerca de las actividades parlamentarias y la prestación de los servicios a su cargo;
d) Presentar informes de las actividades parlamentarias por periodo de sesiones y año legislativo;
e) Desahogar u ordenar el desahogo de las consultas jurídico-parlamentarias que formulen los órganos de dirección de la Cámara, el Secretario General, las comisiones y comités y los legisladores;
f) Dar curso a las solicitudes de investigación, estudios y análisis en materia especializada;
g) Establecer el enlace entre la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en el desarrollo de las sesiones y la organización de los debates y discusiones;
h) Supervisar la debida integración y actualización de todos los registros parlamentarios y bases de datos;
i) Dirigir el funcionamiento del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, así como el de información y estadística parlamentarias;
j) Difundir la información y estadística de actividades parlamentarias en cumplimiento con las normas, disposiciones y acuerdos aprobados por la Conferencia;
k) Instruir la difusión de los documentos relativos a las actividades de la Cámara en la Gaceta Parlamentaria;
l) Dirigir los servicios de biblioteca y de documentación y hemerografía;
m) Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en los acuerdos del Secretario General;
n) Atender las solicitudes de diputados en materia de apoyo parlamentario en aspectos técnico-legislativos vinculados con su función, conforme a la disponibilidad de funcionarios del Servicio;
o) Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos de los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto; y
p) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables. (ARTÍCULO 22 DEL E.O.T.A.S.C.)
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