Que comprende los de: Acervo de Libros; Hemeroteca; Videoteca; Multimedia; Museografía; e Informática Parlamentaria
Si desea consultar las página de Servicios de Biblioteca favor de dirigirse a la Siguiente Dirección: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio.htm
A la Dirección de Bibliotecas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso f), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Desarrollar las labores técnicas orientadas a la organización de acervos bibliográficos y documentales;
b) Proporcionar servicios especializados de información, investigación y análisis a los integrantes de la Cámara;
c) Administrar el centro de documentación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y, conforme a las instrucciones del titular, prestar el servicio especializado de información y documentación parlamentaria;
d) Crear espacios para la divulgación de la cultura general y parlamentaria, a través de las unidades de servicio;
e) Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Cámara, dictaminar sobre la adquisición de estos materiales y de los que se requieran para asistir el trabajo legislativo;
f) Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e histórico de la Cámara, independientemente de su ubicación física;
g) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios de información, museografía y cultura parlamentarias;
h) Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística parlamentaria;
i) Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación de los servicios;
j) Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y apoyar el cumplimiento de las atribuciones del Secretario de Servicios Parlamentarios en la materia;
k) Planear, organizar y supervisar los servicios de informática parlamentaria;
l) Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria generados por los Servicios y los registros que disponga la Ley Orgánica;
m) Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines; y
n) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
(ARTICULO 32 DEL E.O.T.A.S.C.)
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