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16 de abril 2024
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Inicio / Recursos Humanos / Dir. de Relaciones Laborales y Servicios al Personal / Normatividad / Días Económicos y de Descanso Obligatorios    
Trabajadores con relación laboral de base y base sindicalizada

Días económicos
Así se denomina a los nueve días de licencia con goce de sueldo que se otorgan cada año al trabajador, en términos del artículo 45 fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para esta Cámara de Diputados.

Días de descanso obligatorios
Las Condiciones Generales de Trabajo en su artículo 39, señalan que los días de descanso obligatorio son:

1° de enero (Año Nuevo).

Primer lunes de febrero (5 de febrero aniversario de la Constitución Política de México en el año 1917).

Tercer lunes de marzo (21 de marzo, Natalicio de Don Benito Juárez "Benemérito de las Américas").

1° de mayo (Día del Trabajo).

5 de mayo (aniversario de la Batalla de Puebla).

16 de septiembre (Independencia de México).

2 de noviembre (Día de Muertos).

Tercer lunes de Noviembre (20 de noviembre aniversario de la Revolución Mexicana).

1° de diciembre de cada seis años (cambio de poder presidencial).

25 de diciembre (Navidad).

 
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