.....
29 de marzo 2024
Canales
Inicio
Prestaciones
Servicios para el Personal
Seguros Institucionales
Normatividad
Calendario de Prestaciones
Ubicación

 
Inicio / Recursos Humanos / Dir. de Relaciones Laborales y Servicios al Personal / Normatividad / Licencias derivadas de la Ley del ISSSTE    
Licencias médicas derivadas de riesgo de trabajo y enfermedades no profesionales

Trabajadores con relación laboral de base, operativo de confianza y base sindicalizada

Estas licencias se encuentran reguladas por la Ley del ISSSTE y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las cuales pueden derivarse de:

Enfermedades profesionales o riesgos de trabajo:

La Ley del ISSSTE menciona en su artículo 56 que serán considerados como riesgos del trabajo:

  • Accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en su ámbito laboral.
  • Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte repentina en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que suceda.
  • También aquéllos que ocurran en el traslado de su domicilio o estancia infantil de sus hijos a su lugar de trabajo o viceversa.
  • Son considerados riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Los riesgos del trabajo pueden producir: incapacidad temporal, parcial, o total

  • Motivo por el cual es importante solicitar la calificación del mismo ante el ISSSTE. Para ello debe acudirse a la Subdirección de Relaciones Laborales, el día siguente de ocurrido un accidente de trabajo, para levantar el acta correspondiente y avisar al ISSSTE, para su calificación, según se establece en el artículo 60 de la Ley de ese instituto.

Enfermedades no profesionales o no derivadas de riesgos de trabajo

  • Con respecto a las licencias médicas o incapacidades de estas enfermedades, el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el trabajador puede dejar de concurrir a sus labores justificándose con la presentación de su incapacidad expedida por el ISSSTE, con derecho a cobrar su sueldo al 100% y 50%, según corresponda, atendiendo a la fecha de ingreso y a la antigüedad del trabajador, conforme lo siguiente:
  • A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.
  • A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.
  • A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo y
  • A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del ISSSTE.
Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos