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16 de abril 2024
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Inicio / Recursos Humanos / Dir. de Relaciones Laborales y Servicios al Personal / Normatividad / Horarios    
Trabajadores con relación laboral de base, operativo de confianza y base sindicalizada

La Cámara, en uso de sus facultades legales y atendiendo a las cargas de trabajo, establece los siguientes turnos y horarios con fundamento en el artículo 32 de las Condiciones Generales de Trabajo:

Primer área

  • Oficinas 1er. turno: de 9:30 a 15:00 horas.
  • Oficinas 2do. turno: de 18:00 a 22:00 horas.

Intendencia

  • Matutino de 07:00 a 15:00 horas.
  • Vespertino de 15:00 a 22:00 horas.

**El personal de intendencia tendrá derecho a una hora de descanso para tomar alimentos.

Segunda área - Imprenta

  • 1er. turno de 08:00 a 14:00 horas.
  • 2do.turno de 14:00 a 20:00 horas.

Tercer área - Biblioteca

  • 1er. turno: de 09:00 a 13:50 horas.
  • 2do. turno: de 13:30 a 18:20 horas.
  • 3er. turno: de 17:00 a 21:50 horas.

Cuarta área - Centro de Desarrollo Infantil ( CENDI )

  • 1er. turno de 07:00 a 15:00 horas.
  • 2do. turno de 08:00 a 16:00 horas.

Consideraciones especiales:
- Cuando alguna unidad administrativa de acuerdo con sus funciones y a los servicios que proporciona, requiera de horarios especiales, la Dirección General formulará el dictamen correspondiente tomando en cuenta la opinión del Sindicato.
- El personal de base sindicalizado tendrá el horario de la sección en que físicamente preste sus servicios.
- Los trabajadores deberán presentarse dentro de los horarios señalados, con una tolerancia hasta de quince minutos después de la hora fijada para iniciar labores.
- Si el retraso es mayor de treinta minutos se considerará como falta.
- Cuando el trabajador haya asistido a sus labores pero olvide registrar entrada o salida al trabajo de acuerdo con el horario establecido, se considerará como falta, a menos que justifique su omisión a juicio del titular del departamento y oficina donde presta sus servicios o cuando se encuentre en cumplimiento de una comisión oficial o sindical autorizada por la autoridad correspondiente, que le hubiera impedido registrar su entrada o salida.
- Disposiciones complementarias a los horarios de trabajo:
En relación con los turnos de trabajo señalados en el artículo 32 de las presentes Condiciones, se establece la adición de los siguientes horarios, conforme al artículo 78 de las Condiciones Generales de Trabajo:

Primer área

  • Oficinas tercer turno: de 09:30 a 15:00 y de 16;30 a 19:00 horas.
  • 3er. turno: de 06:00 a 14:00 horas.
  • 4to. turno: de 14:00 a 21:30 horas.

**El personal de esta área, que labore estos turnos tendrá derecho a 30 minutos de descanso para tomar alimentos.

Tercer área - Biblioteca

  • 4to. turno: de 09:30 a 15:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas.
 
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