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19 de abril 2024
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Personal que tiene derecho al servicio del CENDI
 

El CENDI, servicio de estancia infantil de la Cámara de Diputados, incluye alimentación y vigilancia médica para los hijos menores de 6 años de las madres trabajadoras o de padres trabajadores viudos, divorciados o separados que tengan la custodia de sus hijos, otorgando prioridad a los hijos de los trabajadores sindicalizados.

Tienen derecho al servicio del CENDI, las madres trabajadoras o los padres trabajadores viudos, divorciados o separados que tengan la custodia de sus hijos en tanto no contraigan matrimonio o entre en concubinato, que laboran en la H. Cámara de Diputados cuya seguridad social esté regida por la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dando prioridad a los trabajdores de base afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, teniendo como única limitante la capacidad y cupo físico de atención del propio CENDI.

Los beneficiarios del servicio señalados tendrán derecho a la prestación del CENDI para dos de sus hijos simultáneamente, como máximo. Los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.

Se aceptará la inscripción de hijos de padres trabajadores cuya seguridad social este regida por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando su estado civil sea el de viudo o divorciado, en estos casos, el trabajador deberá exhibir copia certificada del acta correspondiente o de la sentencia judicial que le autorice la custodia de sus hijos, en tanto no contraigan matrimonio o entren en concubinato.

No se dará el servicio a los hijos de los beneficiarios del mismo que, por su edad, se encuentren en las áreas de lactantes y maternal, cuando los padres trabajadores gocen de vacaciones, incapacidades médicas, licencias, permisos o faltas al trabajo, salvo casos excepcionales previamente autorizados por la dirección del CENDI.

Esta limitante no se aplicará en los casos de los menores inscritos en los grados de preescolar, en atención a la obligatoriedad de esta educación en términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos en que el trabajador (a) beneficiario del servicio renuncie o sea separado (a) de la Cámara de Diputados, tendrá un plazo de 15 días naturales para realizar las gestiones de cambio de institución o escuela de los menores que tenga inscritos en el CENDI, considerados a partir del último día laborado para la institución, a fin de que los menores que se encuentren cursando los niveles de educación preescolar puedan continuar recibiéndola.

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